TRABAJOS EN EDIFICIOS OCUPADOS

MAFER Asesores MANTIENE SU ACTIVIDAD redoblando ESFUERZOS ante la situación que nos encontramos. Tras las últimas publicaciones oficiales, se resumen brevemente las actividades laborales que se pueden ejercer y las particularidades en los trabajos a realizar en edificios ocupados. La prórroga se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. DESCARGAR AQUÍ Real Decreto 463 2020 de 14 de marzo Disposición 3692 del BOE.

 

EXCEPCIONES IMPORTANTES. OBRAS:

Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes.

  1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
  1. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
  2. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

 

Atentamente,

MAFER ASESORES

C/ Pintor Ribera, 3. 28933 – Móstoles

https://www.maferasesores.es/

info@maferasesores.es

Telf. 91 392 82 50 – 665 460 452