Desde MAFER Asesores os recordamos el calendario del contribuyente del mes de ENERO de 2021:

Hasta el 20 de enero

RENTA Y SOCIEDADES. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Diciembre 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Cuarto trimestre 2020: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

IVA

  • Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades: 039
  • Cuarto trimestre 2020: Servicios vía electrónica: 368

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Diciembre 2020: 430
  • Resumen anual 2020: 480

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Octubre 2020. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Octubre 2020. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Diciembre 2020: 548, 566, 581
  • Diciembre 2020: 570, 580
  • Cuarto trimestre 2020: 521, 522, 547
  • Cuarto trimestre 2020. Actividades V1, V2, V7, F1, F2: 553
  • Cuarto trimestre 2020. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Diciembre 2020. Grandes empresas: 560
  • Cuarto trimestre 2020. Excepto grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Año 2020. Autoliquidación: 584
  • Año 2020. Autoliquidación anual: 585
  • Tercer cuatrimestre 2020. Autoliquidación: 587

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN

  • Cuarto trimestre 2020: 595
  • Año 2020. Declaración anual de operaciones: 596

 

 

Si estás interesado en conseguir unas condiciones más favorables en tus obligaciones fiscales, contacta con nosotros en:

MAFER ASESORES

C/ Pintor Ribera, 3. 28933 – Móstoles

https://www.maferasesores.es/

info@maferasesores.es

Telf. 91 392 82 50 – 665 460 452

 

 

Además, la agencia tributaria nos recuerda las principales novedades para este año:

  • El 7 de abril de 2021 se inicia el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2020. A partir del 6 de mayo la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2020 por teléfono y a partir del 2 de junio presencialmente en sus oficinas y hasta el 30 de junio de 2021. Para ser atendido por la Agencia Tributaria concierte previamente cita, a partir del 4 de mayo para su atención por teléfono y a partir del 27 de mayo para acudir a nuestras oficinas. La cita previa la puede concertar hasta el 29 de junio de 2021, por Internet o en los siguientes números de teléfono:

901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71

  • La declaración anual del modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” ya no se deberá presentar en el año 2021.
  • La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Para todos los modelos podrá utilizarse el DNI electrónico y/o el certificado electrónico, bien de personas físicas, de representantes de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica. El sistema Cl@ve PIN y el número de referencia solo podrán ser utilizados por personas físicas.
  • Las personas físicas disponen del DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia para presentar, en su caso, declaraciones informativas, censales, determinadas autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

El sistema Cl@ve PIN, de uso exclusivo por personas físicas, se podrá utilizar para presentar los modelos 01, 04, 030, 034, 036, 037, 038, 100, 102, 111, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 179, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 216, 231, 233, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 341, 345, 347, 349, 360, 361, 364, 365, 368, 390, 560, 568, 572, 576, 585, 586, 587, 589, 590, 604, 650, 651, 655, 714 y 720. El número de referencia permite, solo a las personas físicas, realizar gestiones relativas al IRPF.

  • Las S. A. y S. L., así como los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico sus declaraciones informativas, autoliquidaciones y con carácter general también sus declaraciones censales.
  • El resto de entidades (cooperativas, asociaciones, fundaciones) presentarán las autoliquidaciones por Internet con certificado electrónico o pre-declaración impresa y las declaraciones informativas por Internet con certificado electrónico.
  • Las Administraciones públicas están obligadas a la presentación por Internet con certificado electrónico.
  • Quedan exonerados de presentar el modelo 390 «Declaración-Resumen anual del IVA» los contribuyentes que, realizando liquidaciones trimestrales de IVA, tributen solo en territorio común y realicen actividades en régimen simplificado y/o operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos (aunque realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas), así como los sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria debiendo cumplimentar la información adicional solicitada, en la autoliquidación del último período de liquidación del modelo 303 de IVA del ejercicio. La exoneración no procederá cuando no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del ejercicio.
  • El sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria – SII – consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación, es obligatorio desde 1 de julio de 2017, para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (volumen de operaciones de acuerdo con el artículo 121 LIVA superior a 6.010.121,04 € en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Quienes no estén obligados a acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opción en el modelo 036 que podrá presentarse durante todo el ejercicio y surtirá efecto para el primer periodo de liquidación que se inicie después de ejercer dicha opción. La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación. La renuncia se realizará en el modelo 036 durante el mes de noviembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto.

Aquellos que apliquen el SII están exonerados de presentar los modelos 347 “Declaración de operaciones con terceras personas” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.

  • Se presentarán a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en el sistema SIANE, la información relativa a albaranes de circulación y notas de entrega (procedimiento de ventas en ruta), comprobantes de entrega expedidos para documentar avituallamientos de carburantes exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos a aeronaves, y la solicitud de devolución por el gasóleo marcado suministrado a embarcaciones con devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos (artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales).
  • Se presentará a través del sistema EMCS, la información relativa a avituallamientos de carburantes a embarcaciones con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos que no se realicen a través del procedimiento de ventas en ruta.
  • Quedarán exonerados de la obligación de presentar las declaraciones de operaciones en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación (modelos 553,554, 555, 556, 557, 558, 570 y 580) los establecimientos que lleven la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Los establecimientos autorizados como fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre estarán obligados a llevar la contabilidad de los Impuestos Especiales de Fabricación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 1 de enero de 2020.

Fuente:

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE DE ENERO DE 2021

AGENCIA TRIBUTARIA https://www.agenciatributaria.es/